Requisitos para registrar a un bebé en el Estado de México

El registro de nacimiento es considerado un derecho humano. Este contribuye a garantizar el respeto a los derechos de los niños, así como el poder brindarles servicios sociales dentro del sector de la salud y justicia.

Con su relevancia, existen requisitos para registrar a un bebé en el Estado de México. Esta es una guía de requisitosmx, tu portal instructivo.

Índice de Contenido 👇
  1. ¿Cuáles son los requisitos para registrar a un bebé en el Estado de México?
  2. ¿Cómo registrar un bebé fallecido en el Estado de México?

¿Cuáles son los requisitos para registrar a un bebé en el Estado de México?


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De acuerdo con la Ley Orgánica del Registro Civil, el registro del nacimiento de una persona debe ser dentro de los primero 180 días a partir de su fecha de nacimiento. Para ello, será necesario presentar en el Registro Civil con los siguientes requisitos:

  1. El certificado de nacimiento que el hospital, la Secretaría de Salud o Partera Registrada expiden.
  2. Presentarse con el bebé o persona a registrar.
  3. Copia del Acta de Nacimiento de los padres.
  4. Identificación oficial vigente de los padres.
  5. Comprobante de domicilio (no mayor a dos meses).
  6. Dos testigos, mayores de edad y portando copia de la identificación oficial.

NOTA: En caso de que el padre o la madre no pueda presentarse, se puede llevar una Copia Certificada del Acta de Matrimonio. De no estar casados, solo podrá registrarse con el nombre del padre que esté presente en ese momento.

¿Cómo registrar un bebé fallecido en el Estado de México?


 Si el bebé nace muerto o falleció en días posteriores antes de realizar el registro:

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  • Se solicitan los mismos requisitos, salvo presentarse con el bebé.
  • Los requisitos serán los mismos que la ley estipula.
  • Se deberá realizar el pago de una multa por el periodo extemporáneo.
  • Brindar constancias de Inexistencia del Acta de nacimiento, es decir, una del municipio donde nació la persona y una más de la Dirección Estatal del Registro Civil.

Se considera un registro extemporáneo, al llevar el bebé a registrar después de los 180 días desde su nacimiento. Si el registro se lleva a cabo en este periodo, se debe asistir a las oficinas del Ministerio Público para pedir el levantamiento del acta de nacimiento y de defunción.

Sin embargo, es recomendable que el registro ocurra en el periodo de tiempo estipulado por la ley porque permite otorgarle el derecho al menor de un nombre y una nacionalidad, lo que a su vez, irá formando su identidad como persona en el territorio nacional mexicano.

Esto permite que el Gobierno pueda tener en cuenta el destino de recursos para la protección y el cumplimiento de los servicios que brindan al menor al momento de nacer.

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